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jueves, 19 de noviembre de 2015

Intersecciones, como realizarlas.

Tengamos o no prioridad, todas las intersecciones tienes ciertos pasos comunes, que realizándolos correctamente, nos darán total seguridad a la hora de realizar el paso por cualquier intersección.

En toda intersección se pueden distinguir tres fases.

Fase de aproximación: En esta fase nos preparamos para abordar la intersección, no podemos hablar de distancia, sino de tiempo para realizar todos los pasos, R (visualización a través de los retrovisores), S (señalización de la maniobra), M (realización de la maniobra), P (posición correcta en la calzada), V (velocidad correcta para enfrentarnos a la intersección), O (observación constante).
Aunque necesariamente no nos cambiemos de carril, siempre existirá RSM y PVO ya que deberemos igualmente observar por los retrovisores, señalizaremos el "no movimiento", y mantendremos nuestro vehículo recto (maniobra). En el caso de que debamos ceder el paso, debemos mostrar con suficiente antelación, con nuestra forma de circular, y con la reducción paulatina de la velocidad, que vamos a ceder el paso.

Fase de posición de entrada: Es la posición en el caso de necesidad, donde detendríamos el vehículo si fuera necesario antes de franquear la intersección. Es la fase crucial y la que mas decisiones debemos acometer.

Fase de franqueo: Puede ser girando o sin girar. Se trata de atravesar la intersección. En caso de giros a la izquierda, se dejara como norma general, el centro de la intersección a la izquierda, a no ser que tengamos sentido único, que en este caso lo deberemos realizar desde la izquierda.



Intentaremos siempre, mantener una observación constante en las tres fases, y en el caso de no tener prioridad o no tener visibilidad, nunca deberemos superar la velocidad  de 50 km/h.

Conduce seguro, conduce feliz.



miércoles, 11 de noviembre de 2015

Luces en condiciones adversas.

Ahora que estamos de lleno metidos en el otoño, y vamos de camino al invierno, es muy común encontrarnos al volante situaciones en las que la lluvia, la niebla y demás hacen presencia.

Por este motivo es de necesidad saber la utilización de las luces de nuestro vehículo dependiendo de la situación.

En un turismo es obligatorio "al menos" una luz antiniebla trasera


Hablamos de condiciones suaves cuando tenemos niebla ligera, lluvia intensa, nubes de polvo ligeras... (en estos casos esta prohibido la utilización de la luz/luces antiniebla trasera/s.)

Y en el caso de condiciones fuertes cuando hablamos de niebla intensa, lluvia muy intensa o nubes de polvo muy intensas. En este caso, siempre es obligatorio la utilización de la luz o luces antiniebla trasera/s.




CONDICIONES SUAVES
CONDICIONES FUERTES.

POR EL DÍA
-Posición + corto
-Posición + larga
-Posición + niebla delantera
-Posición + corto + niebla delantera.
-Posición + larga + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto.
-Niebla trasera + posición + larga.
-Niebla trasera + posición + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto + niebla delantera.
-Niebla trasera + larga + niebla delantera.
POR LA NOCHE
-Posición + corto
-Posición + larga
-Posición + corto + niebla delantera.
-Posición + larga + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto.
-Niebla trasera + posición + larga.
-Niebla trasera + posición + corto + niebla delantera.
-Niebla trasera + larga + niebla delantera.

viernes, 6 de noviembre de 2015

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DESAPARECE EL PERMISO BTP

(Fuente DGT)
Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
El objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales.
Los titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
20 OCTUBRE 2015. Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, solo existente en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
Uno de los vehículos en los que es necesario tener el BTP para su conducción

El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
El actual permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate.
Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada.