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jueves, 3 de septiembre de 2015

Porque debo circular por el carril derecho.

Algunas veces nos hemos planteado porque se forman retenciones, sin ver ninguna causa (como puede ser una colisión). Muchas veces ocurre porque un vehículo lento circula por la izquierda molestando a los demás vehículos. Otro tema son los dichosos conductores que tienen la "manía" de circular por el carril central teniendo libre el derecho.

Todo esto afecta mucho a la fluidez de una vía, provocando en ocasiones pequeñas retenciones.



La norma general, nos dice que en calzadas de más de un carril para el mismo sentido (fuera de poblado), se circulara por el carril situado mas a su derecha, si bien podrá utilizar el resto, solo cuando las circunstancias del trafico o de la vía lo aconsejen (para adelantar, para rebasar a otro vehículo, facilitar la incorporación,...) y siempre a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Otra norma (para fuera de poblado) en la que se prohíbe la utilización del tercer carril, el de mas a la izquierda, justamente para mejorar la fluidez de la vía.

Cuando una calzada tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato para adelantar, rebasar, facilitar la incorporación,... los siguientes vehículos:

-Camiones y furgones con masa máxima autorizada superior a 3500 kg.
-Vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén (recordamos que son los que pesan mas de 3500 kg de MMA)
-Conjuntos de vehículos de mas de 7 metros de longitud.

Con lo cual, sacamos una conclusión clara, se debe circular como norma general, por la derecha, debemos buscar siempre el carril derecho. Si hemos terminado de realizar la maniobra que ha causado que nos cambiemos de carril, tendremos la obligación de volver al carril derecho.

Si somos fieles a esta norma, no solo circularemos todos mas seguros, sino que ademas mejoraremos la fluidez y evitaremos los "atascos". Conduce feliz.





miércoles, 22 de julio de 2015

Nueva modificación del reglamento sobre los sistemas de retención infantil.


A partir del 1 de octubre entrará en vigor la nueva ley que obligará que todos los menores de hasta 1,35 metros a viajar en los asientos traseros, salvo tres excepciones.

Aquí dejamos lo que se ha publicado en el BOE a fecha de 22 de julio de 2015.


Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

jueves, 25 de junio de 2015

¿De verdad creemos que conducimos seguros?

Cuando salimos por la mañana, antes de ir a trabajar, desayunamos, nos lavamos los dientes, y todo lo que entendemos que es lo normal. Pero a la hora de salir de casa y ponernos delante del volante, parece que nos transformamos, y es que, esa capa de chapa parece que nos protege y nos hace convertirnos en otro tipo de persona "extraña".

Perdemos totalmente el respeto, si yo soy el que llevo la razón, y si me desquicia algún otro coche que me adelanta, o no me cede el paso, le pito, porque yo soy todo un experto en conducir y creo que mi método es el mejor. Realmente prácticamente nadie sabe conducir perfectamente, todos y cuando digo todos es todos hemos incumplido alguna norma de vez en cuando. 

La base de la conducción debe ser en respetar y ser respetado, ya que todos cumplimos errores debemos también aceptar los de los demás, y prever la actuación errónea del otro y así evitaremos el accidente.

¿Percibimos realmente el riego que estamos teniendo? Salimos por la mañana a trabajar y hemos salido cinco minutos mas tarde, así que tenemos que llegar en menos tiempo como sea, nos ponemos a circular a mas velocidad de lo normal, si un vehículo que circula por la izquierda nos impide el paso lo adelantamos por la derecha, y a todo esta conducción arriesgada, le metemos mas nerviosismo a nuestro estado porque pensamos que no vamos a llegar. Todo esto se convierte en una "bomba" y perdemos toda la percepción sobre el peligro que estamos creando a las vidas de los demás, pudiendo no solo matar a otras personas que no tienen culpa, sino que matarnos a nosotros mismos.

¿No valoramos nuestra vida realmente? Nuestra vida si que es valorada día a día, pero al subirnos al coche perdemos totalmente la percepción del peligro, pensamos que vamos seguros y que nada nos va ha pasar, y no nos damos cuenta que es cuando mas en peligro estamos poniendo a nuestra propia vida. Con una buena conducción el riego prácticamente desaparece y podemos también preveer los errores que cometerán los demás.

La distancia de seguridad, la pócima de la seguridad. No hay grandes secretos para conducir seguro, prácticamente todos sabemos como hacerlo, y una de las principales condiciones es dejando la distancia de seguridad correcta. Muchos de los accidentes ocurridos a diario son por alcances, todo por no respetar una correcta distancia de seguridad, y es que no por ir mas cerca del coche que nos precede llegaremos antes, todo lo contrario, no solo llegaremos igual sino que pondremos nervioso tanto al conductor que nos precede como a uno mismo, llegando a cometer mas errores, y ademas consumiremos mucho mas combustible y desgastaremos mas los frenos, llegando a elevar día a día el coste del viaje a nuestro desplazamiento al trabajo.

Debemos proteger nuestra vida. Tenemos que conducir con un propósito de proteger nuestra vida. La conducción conlleva muchos riesgos, debemos cambiar la mentalidad, y es que ningún trabajo vale mas la pena que cualquier vida. Perder un trabajo, aun estando en crisis tiene solución, perder la vida es irreversible. 

Conduce seguro, se feliz.

jueves, 10 de julio de 2014

NUEVA NORMATIVA, LEY 6/14 MAYO 2014 

1-NUEVAS CAUSAS DE INMOVILIZACIÓN:

Circular incumpliendo las condiciones de autorizaciones especiales.
3 puntos (GRAVE), no utilizar el dispositivo de retención infantil adecuado.
4 puntos (MUY GRAVE), conducir un vehículo que exija el permiso C o D, sin tener ese permiso, pero teniendo otro permiso (por ejemplo el B). Sin tener ningín permiso seria delito penal.

2-POSITIVO EN:

Drogas: 6 puntos, 1000€ (MUY GRAVE) Desde el punto de vista administrativo y ademas seria delito penal, salvo prescripción facultativa y finalidad terapéutica.

Alcohol: 4 puntos, 500€ (MUY GRAVE). Reincidentes (dentro de un año) 4 puntos, 1000€ (MUY GRAVE)
Mas del doble de la tasa permitida 6 puntos 1000@ (MUY GRAVE)
Los peatones estarán obligados al control de alcoholemia en caso de estar implicados en un accidente 

3-RADARES:

El avisador de radares (por ejemplo los incluidos en los gps) están permitidos.
El detector de radares (rastrea donde están los radares) estará prohibido, 3 puntos, 200€ (GRAVE)
El inhibidor de radares, 6 puntos, 6000€ (MUY GRAVE)

4-BICICLETAS:

Casco obligatorio (tanto en poblado como fuera de él) para menores de 16 años (se multara pero no se inmovilizara la bicicleta) 

Se podrá retirar al deposito una bicicleta que este estorbando, dificultando la circulación o dañando el mobiliario urbano.

5-NUEVOS VEHICULOS PRIORITARIOS.

Las grúas en servicio de auxilio y los equipos de mantenimiento en carretera se les considerara prioritarios (tendrán prioridad)

6-ACCIDENTES CON ANIMALES DE CAZA:

En caso de atropello a un animal de caza sera responsable el conductor.
Si es por acción de caza colectiva, el responsable sera el titular o propietario del terreno de caza.
Si atropello animal por no estar la vía vallada o cerramiento roto o mal señalizado de la existencia de animales de caza sueltos en tramos de alta accidentalidad (responsable titular de la vía)

7-ALEGACIONES:

Aumenta a 20 días el plazo para hacer alegaciones en recursos y pagar la multa con reducción (anteriormente era de 15 días)

8-ADELANTAMIENTO

Todo conductor que adelante a un ciclo o ciclomotor o conjunto de ellos, debe tener una separación mínima de 1,5 m y desplazarse al carril contiguo de la calzada (esta nueva norma no especifica numero de ruedas ni si es dentro o fuera de poblado)

viernes, 16 de mayo de 2014

Seguridad vial

Seguridad vial, la importancia de los accidentes de trafico.


Los siniestros en circulación están entre las principales causas de mortalidad especialmente en la población joven. Se ha calculado que detrás de cada victima mortal una media de 100 personas va ha sufrir el dolor por su perdida, entre familiares y amigos.

Los costes derivados de los siniestros de circulación representan un 2% del Producto Interior Bruto (PIB) en los países motorizados. Cada español paga de media unos 440 euros al año por costes derivados en accidentes de tráfico.

Daños materiales (daños a los vehículos y su carga, daños a la vía y su entorno y daños al medio ambiente)

Costes sanitarios (primeros auxilios, atención y tratamiento de los heridos, rehabilitación y adaptaciones)

Costes administrativos (coste de policía y bomberos, coste de gestión de seguro y servicios, costes legales)

Costes humanos (años potenciales de vida perdidos, perdida de capacidad productiva, sufrimiento físico y psicológico de la victima, sufrimiento psicológico de familiares y amigos).



jueves, 8 de mayo de 2014

Permiso por puntos.


TIPOLOGIA DE INFRACCIONES 

Las infracciones LEVES son las no calificadas como graves o muy graves y serán sancionadas con una multa hasta 100 €.

Las infracciones GRAVES serán sancionadas con una multa de 200 €*

Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas con multas de 500 €*

Permisos

Permisos



Todas las clases de permisos con validez en territorio español.