NORMAS DE CIRCULACION EN EL USO DE LAS VIAS
- USUARIOS: El reglamento General de Circulación afecta a los usuarios de todas las vías y terrenos de uso común (sea públicos o privados) y de uso privado si son utilizados por una colectividad indeterminada de usurarios: Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
- CONDUCTORES: Deberán con diligencia y precaución para evitar todo daño, propio o ajeno quedando terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y animales y al aproximarse a los usuarios de la vía adoptaran las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente ante niños, ancianos, invidentes e impedidos. A los de caballerías, ganados, y vehículos de carga de tracción animal, se les prohíbe llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie o abandonar su conducción dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en el.
- El conductor de un vehículo esta obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad , la del resto de los ocupantes del vehículo y de los demás usuarios de la vía, cuidando especialmente de mantener su posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
- Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión, y reproductores de vídeo o DVD, (excepto cámaras de maniobras traseras, dispositivos GPS y monitores necesarios para la visión de acceso y bajada de peatones al vehículo) Si se hubiera creado sobre la vía algún obstáculo o peligro se deberá hacer desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido y no dificulte la circulación, señalizándolo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo establecido reglamentariamente. No se consideran obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos de peatones y bandas transversales, siemple que cumplan la regulación básica establecida y se garantice la seguiridad vial de los usuarios y, en particular de los ciclistas.
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