Todo el mundo hemos oído hablar en las noticias, sobre todo en época de vacaciones, a un periodista, retransmitiendo desde la DGT, que, debido al trafico denso se a habilitado un carril "adicional". Esto no es correcto ya que a lo que se suelen referir es al carril en sentido contrario al habitual. Vamos a diferenciarlos:
El carril en sentido contrario al habitual se utiliza en sobre todo en casos de retenciones, y se localiza en sentido contrario, quitando uno de los carriles de la vía y utilizándolo para la dirección con mas trafico.
En calzadas de mas de un carril en cada sentido se pueden habilitar carriles en sentido contrario al habitual. Su utilización queda limitada a las motocicletas y a los turismos, esta prohibida al restante de los vehículos (incluidos los turismos con remolque) pero hay una excepción en la que podría circular cualquier tipo de vehículo si el motivo es por que existen obras.
Las condiciones de su utilización son: los usuarios que utilicen los carriles habilitados en sentido contrario al habitual deberán llevar la luz de corto alcance, al menos, de día y de noche y podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados en sentido normal, ni siquiera para adelantar.
Los usuarios del carril en sentido normal deberán cumplir las mismas condiciones que el del sentido contrario salvo si existiera mas de un carril, que en ese caso solo cambiaría la velocidad, que seria la que marque la vía.
El carril adicional, es algo muy diferente, solo se utiliza en calzadas de doble sentido de circulación (como podría ser una nacional) y un carril para cada sentido, con arcenes. Cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional circunstancial en uno de los sentidos de la marcha. El carril adicional supone añadir un carril mas (dos en un sentido y uno en el otro)
Las condiciones son: los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h o inferiores si estuviera establecido, ademas el alumbrado de corto alcance o cruce al menos, tanto de día como de noche. En este caso no hay limitación de vehículos.
El carril en sentido contrario al habitual se utiliza en sobre todo en casos de retenciones, y se localiza en sentido contrario, quitando uno de los carriles de la vía y utilizándolo para la dirección con mas trafico.
En calzadas de mas de un carril en cada sentido se pueden habilitar carriles en sentido contrario al habitual. Su utilización queda limitada a las motocicletas y a los turismos, esta prohibida al restante de los vehículos (incluidos los turismos con remolque) pero hay una excepción en la que podría circular cualquier tipo de vehículo si el motivo es por que existen obras.
Las condiciones de su utilización son: los usuarios que utilicen los carriles habilitados en sentido contrario al habitual deberán llevar la luz de corto alcance, al menos, de día y de noche y podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados en sentido normal, ni siquiera para adelantar.
Los usuarios del carril en sentido normal deberán cumplir las mismas condiciones que el del sentido contrario salvo si existiera mas de un carril, que en ese caso solo cambiaría la velocidad, que seria la que marque la vía.
Carril en sentido contrario al habitual
El carril adicional, es algo muy diferente, solo se utiliza en calzadas de doble sentido de circulación (como podría ser una nacional) y un carril para cada sentido, con arcenes. Cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional circunstancial en uno de los sentidos de la marcha. El carril adicional supone añadir un carril mas (dos en un sentido y uno en el otro)
Las condiciones son: los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h o inferiores si estuviera establecido, ademas el alumbrado de corto alcance o cruce al menos, tanto de día como de noche. En este caso no hay limitación de vehículos.
Carril adicional
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