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jueves, 19 de noviembre de 2015

Intersecciones, como realizarlas.

Tengamos o no prioridad, todas las intersecciones tienes ciertos pasos comunes, que realizándolos correctamente, nos darán total seguridad a la hora de realizar el paso por cualquier intersección.

En toda intersección se pueden distinguir tres fases.

Fase de aproximación: En esta fase nos preparamos para abordar la intersección, no podemos hablar de distancia, sino de tiempo para realizar todos los pasos, R (visualización a través de los retrovisores), S (señalización de la maniobra), M (realización de la maniobra), P (posición correcta en la calzada), V (velocidad correcta para enfrentarnos a la intersección), O (observación constante).
Aunque necesariamente no nos cambiemos de carril, siempre existirá RSM y PVO ya que deberemos igualmente observar por los retrovisores, señalizaremos el "no movimiento", y mantendremos nuestro vehículo recto (maniobra). En el caso de que debamos ceder el paso, debemos mostrar con suficiente antelación, con nuestra forma de circular, y con la reducción paulatina de la velocidad, que vamos a ceder el paso.

Fase de posición de entrada: Es la posición en el caso de necesidad, donde detendríamos el vehículo si fuera necesario antes de franquear la intersección. Es la fase crucial y la que mas decisiones debemos acometer.

Fase de franqueo: Puede ser girando o sin girar. Se trata de atravesar la intersección. En caso de giros a la izquierda, se dejara como norma general, el centro de la intersección a la izquierda, a no ser que tengamos sentido único, que en este caso lo deberemos realizar desde la izquierda.



Intentaremos siempre, mantener una observación constante en las tres fases, y en el caso de no tener prioridad o no tener visibilidad, nunca deberemos superar la velocidad  de 50 km/h.

Conduce seguro, conduce feliz.



miércoles, 11 de noviembre de 2015

Luces en condiciones adversas.

Ahora que estamos de lleno metidos en el otoño, y vamos de camino al invierno, es muy común encontrarnos al volante situaciones en las que la lluvia, la niebla y demás hacen presencia.

Por este motivo es de necesidad saber la utilización de las luces de nuestro vehículo dependiendo de la situación.

En un turismo es obligatorio "al menos" una luz antiniebla trasera


Hablamos de condiciones suaves cuando tenemos niebla ligera, lluvia intensa, nubes de polvo ligeras... (en estos casos esta prohibido la utilización de la luz/luces antiniebla trasera/s.)

Y en el caso de condiciones fuertes cuando hablamos de niebla intensa, lluvia muy intensa o nubes de polvo muy intensas. En este caso, siempre es obligatorio la utilización de la luz o luces antiniebla trasera/s.




CONDICIONES SUAVES
CONDICIONES FUERTES.

POR EL DÍA
-Posición + corto
-Posición + larga
-Posición + niebla delantera
-Posición + corto + niebla delantera.
-Posición + larga + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto.
-Niebla trasera + posición + larga.
-Niebla trasera + posición + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto + niebla delantera.
-Niebla trasera + larga + niebla delantera.
POR LA NOCHE
-Posición + corto
-Posición + larga
-Posición + corto + niebla delantera.
-Posición + larga + niebla delantera.
-Niebla trasera + posición + corto.
-Niebla trasera + posición + larga.
-Niebla trasera + posición + corto + niebla delantera.
-Niebla trasera + larga + niebla delantera.

viernes, 6 de noviembre de 2015

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DESAPARECE EL PERMISO BTP

(Fuente DGT)
Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
El objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.
Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales.
Los titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
20 OCTUBRE 2015. Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares.
A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, solo existente en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
Uno de los vehículos en los que es necesario tener el BTP para su conducción

El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
El actual permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate.
Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada.

martes, 8 de septiembre de 2015

El mal llamado carril adicional.

Todo el mundo hemos oído hablar en las noticias, sobre todo en época de vacaciones, a un periodista, retransmitiendo desde la DGT, que, debido al trafico denso se a habilitado un carril "adicional". Esto no es correcto ya que a lo que se suelen referir es al carril en sentido contrario al habitual. Vamos a diferenciarlos:



El carril en sentido contrario al habitual se utiliza en sobre todo en casos de retenciones, y se localiza en sentido contrario, quitando uno de los carriles de la vía y utilizándolo para la dirección con mas trafico.

En calzadas de mas de un carril en cada sentido se pueden habilitar carriles en sentido contrario al habitual. Su utilización queda limitada a las motocicletas y a los turismos, esta prohibida al restante de los vehículos (incluidos los turismos con remolque) pero hay una excepción en la que podría circular cualquier tipo de vehículo si el motivo es por que existen obras.

Las condiciones de su utilización son: los usuarios que utilicen los carriles habilitados en sentido contrario al habitual deberán llevar la luz de corto alcance, al menos, de día y de noche y podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60 km/h. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados en sentido normal, ni siquiera para adelantar.

Los usuarios del carril en sentido normal deberán cumplir las mismas condiciones que el del sentido contrario salvo si existiera mas de un carril, que en ese caso solo cambiaría la velocidad, que seria la que marque la vía.

Carril en sentido contrario al habitual




El carril adicional, es algo muy diferente, solo se utiliza en calzadas de doble sentido de circulación (como podría ser una nacional) y un carril para cada sentido, con arcenes. Cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional circunstancial en uno de los sentidos de la marcha. El carril adicional supone añadir un carril mas (dos en un sentido y uno en el otro)

Las condiciones son: los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h o inferiores si estuviera establecido, ademas el alumbrado de corto alcance o cruce al menos, tanto de día como de noche. En este caso no hay limitación de vehículos.

Carril adicional

jueves, 3 de septiembre de 2015

Porque debo circular por el carril derecho.

Algunas veces nos hemos planteado porque se forman retenciones, sin ver ninguna causa (como puede ser una colisión). Muchas veces ocurre porque un vehículo lento circula por la izquierda molestando a los demás vehículos. Otro tema son los dichosos conductores que tienen la "manía" de circular por el carril central teniendo libre el derecho.

Todo esto afecta mucho a la fluidez de una vía, provocando en ocasiones pequeñas retenciones.



La norma general, nos dice que en calzadas de más de un carril para el mismo sentido (fuera de poblado), se circulara por el carril situado mas a su derecha, si bien podrá utilizar el resto, solo cuando las circunstancias del trafico o de la vía lo aconsejen (para adelantar, para rebasar a otro vehículo, facilitar la incorporación,...) y siempre a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Otra norma (para fuera de poblado) en la que se prohíbe la utilización del tercer carril, el de mas a la izquierda, justamente para mejorar la fluidez de la vía.

Cuando una calzada tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato para adelantar, rebasar, facilitar la incorporación,... los siguientes vehículos:

-Camiones y furgones con masa máxima autorizada superior a 3500 kg.
-Vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén (recordamos que son los que pesan mas de 3500 kg de MMA)
-Conjuntos de vehículos de mas de 7 metros de longitud.

Con lo cual, sacamos una conclusión clara, se debe circular como norma general, por la derecha, debemos buscar siempre el carril derecho. Si hemos terminado de realizar la maniobra que ha causado que nos cambiemos de carril, tendremos la obligación de volver al carril derecho.

Si somos fieles a esta norma, no solo circularemos todos mas seguros, sino que ademas mejoraremos la fluidez y evitaremos los "atascos". Conduce feliz.





miércoles, 22 de julio de 2015

Nueva modificación del reglamento sobre los sistemas de retención infantil.


A partir del 1 de octubre entrará en vigor la nueva ley que obligará que todos los menores de hasta 1,35 metros a viajar en los asientos traseros, salvo tres excepciones.

Aquí dejamos lo que se ha publicado en el BOE a fecha de 22 de julio de 2015.


Artículo 117. Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

jueves, 25 de junio de 2015

¿De verdad creemos que conducimos seguros?

Cuando salimos por la mañana, antes de ir a trabajar, desayunamos, nos lavamos los dientes, y todo lo que entendemos que es lo normal. Pero a la hora de salir de casa y ponernos delante del volante, parece que nos transformamos, y es que, esa capa de chapa parece que nos protege y nos hace convertirnos en otro tipo de persona "extraña".

Perdemos totalmente el respeto, si yo soy el que llevo la razón, y si me desquicia algún otro coche que me adelanta, o no me cede el paso, le pito, porque yo soy todo un experto en conducir y creo que mi método es el mejor. Realmente prácticamente nadie sabe conducir perfectamente, todos y cuando digo todos es todos hemos incumplido alguna norma de vez en cuando. 

La base de la conducción debe ser en respetar y ser respetado, ya que todos cumplimos errores debemos también aceptar los de los demás, y prever la actuación errónea del otro y así evitaremos el accidente.

¿Percibimos realmente el riego que estamos teniendo? Salimos por la mañana a trabajar y hemos salido cinco minutos mas tarde, así que tenemos que llegar en menos tiempo como sea, nos ponemos a circular a mas velocidad de lo normal, si un vehículo que circula por la izquierda nos impide el paso lo adelantamos por la derecha, y a todo esta conducción arriesgada, le metemos mas nerviosismo a nuestro estado porque pensamos que no vamos a llegar. Todo esto se convierte en una "bomba" y perdemos toda la percepción sobre el peligro que estamos creando a las vidas de los demás, pudiendo no solo matar a otras personas que no tienen culpa, sino que matarnos a nosotros mismos.

¿No valoramos nuestra vida realmente? Nuestra vida si que es valorada día a día, pero al subirnos al coche perdemos totalmente la percepción del peligro, pensamos que vamos seguros y que nada nos va ha pasar, y no nos damos cuenta que es cuando mas en peligro estamos poniendo a nuestra propia vida. Con una buena conducción el riego prácticamente desaparece y podemos también preveer los errores que cometerán los demás.

La distancia de seguridad, la pócima de la seguridad. No hay grandes secretos para conducir seguro, prácticamente todos sabemos como hacerlo, y una de las principales condiciones es dejando la distancia de seguridad correcta. Muchos de los accidentes ocurridos a diario son por alcances, todo por no respetar una correcta distancia de seguridad, y es que no por ir mas cerca del coche que nos precede llegaremos antes, todo lo contrario, no solo llegaremos igual sino que pondremos nervioso tanto al conductor que nos precede como a uno mismo, llegando a cometer mas errores, y ademas consumiremos mucho mas combustible y desgastaremos mas los frenos, llegando a elevar día a día el coste del viaje a nuestro desplazamiento al trabajo.

Debemos proteger nuestra vida. Tenemos que conducir con un propósito de proteger nuestra vida. La conducción conlleva muchos riesgos, debemos cambiar la mentalidad, y es que ningún trabajo vale mas la pena que cualquier vida. Perder un trabajo, aun estando en crisis tiene solución, perder la vida es irreversible. 

Conduce seguro, se feliz.